Sentencia N° 214 — Sala Electoral del TSJ, 15 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 214, Exp. AA70-E-2012-000080, 15/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000080
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Parra Moreno contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo sobrevenido y, tras analizar los alegatos, determinó que la falta de publicidad del Registro Electoral no constituía una violación a los derechos constitucionales, ya que se había dado cumplimiento a la normativa electoral vigente. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la acción de amparo, argumentando que la situación denunciada había cesado.

Extracto de la motiva

Considera necesario esta Sala pronunciarse como punto previo respecto al alegato de inadmisibilidad efectuado por la parte presuntamente agraviante referido a que las violaciones denunciadas no son posibles y realizables por los ciudadanos Eva Gutiérrez Padrón y José Ramos Romero, ya que todos los miembros de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas han estado involucrados en el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades directivas. Al respecto, se observa que los referidos ciudadanos efectivamente forman parte de la Comisión Electoral Nacional del Colegio Nacional de Periodistas, hecho que no fue controvertido, ya que más bien dichos ciudadanos señalaron actuar en la presente causa en su condición de miembros de la referida Comisión Electoral Nacional. En ese sentido, siendo que la presente acción de amparo está dirigida contra el proceso electoral para la renovación de las autoridades del Colegio Nacional de Periodistas, organizado por la Comisión Electoral Nacional, representada en el caso de autos por los ciudadanos Eva Gutiérrez Padrón y José Ramos Romero, esta Sala debe desestima el presente alegato. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Edgar Parra Moreno, antes identificado, contra el proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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