Sentencia N° 214 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 214, Exp. 06-000055, 19/12/2006
Expediente06-000055
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Rosa Edilia Moncada de Velazco interpuso una acción de amparo constitucional contra la Junta Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira por la falta de entrega de copias de actas electorales. La Sala Constitucional se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral, que posteriormente se declaró competente para conocer del asunto. Sin embargo, la Sala Electoral determinó que la Junta Regional Electoral había cesado en sus funciones, lo que generó la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que existía un medio procesal adecuado para resolver la situación a través del recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual se observa: Señaló la representación del Consejo Nacional Electoral, que la Junta Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira –supuesto agraviante en el presente caso– cesó en sus funciones. De lo que deriva la imposibilidad, sobrevenida, de la alegada violación de derechos constitucionales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que textualmente señala: “No se admitirá la acción de amparo: […]. 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”. Adicionalmente, a la luz de las consideraciones que ya ha realizado anteriormente la Sala Electoral en torno a la procedencia de la acción de amparo autónomo en materia electoral (vid. sentencias número 95 del 4 de agosto de 2000 y 169 del 21 de diciembre de 2000), que de ninguna manera conducen a negar la posibilidad de interponer acciones de amparo constitucional en materia electoral, supone, sin embargo, el examen para cada caso de la pertinencia e idoneidad del medio procesal empleado. Con base en lo anterior, a juicio de esta Sala, además de haber devenido una situación irreparable, la presente causa no reviste el elemento de excepcionalidad exigido para su viabilidad, conforme a la doctrina expuesta, más aún cuando los supuestos denunciados que lo fundamentan obligarían al análisis de disposiciones legales, que indirectamente podrían incidir sobre los derechos denunciados, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace inadmisible la acción de amparo interpuesta por existir un medio procesal breve, sumario, eficaz e idóneo como lo es el recurso contencioso electoral, dispuesto para dilucidar la pretensión deducida, lo cual hace forzosa la declaratoria de inadmisibilidad de la presente acción.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por la ciudadana Rosa Edilia Moncada de Velazco contra la Junta Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, por la falta de entrega de copias simples de Actas electorales solicitadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.