La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de miembros del Sindicato de Obreros Bolivarianos de la Universidad de Oriente, quienes alegaron que la actual junta directiva estaba en mora electoral. La Sala ordenó la citación de la junta directiva y estableció el procedimiento a seguir conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la correcta administración de justicia en el ámbito sindical.
Extracto de la motiva
Señala la parte actora en el escrito contentivo de la solicitud bajo análisis, lo que a continuación se expone: …le solicito (…) se pronuncie con relación a la Convocatoria a elecciones y a la actuación de la actual junta directiva del sindicato (…) pues (…) esta (la Junta Directiva) está en mora electoral, razón por la cual actuando como miembros del organismo sindical (…) y en concordancia con las Normas establecidas por el CNE (Resolución N° 041220-1770) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, específicamente, en sus artículos: ARTÍCULO 2 (…) ARTÍCULO 3 [literal c] (…) ARTÍCULO 6 (…) ARTÍCULO 12 [numerales 4, 8, 9, 10 y 12] (…) ARTÍCULO 17 [numeral 8] (…) ARTÍCULO 41 (…) recurrimos ante ustedes y dentro del lapso que (…) garantiza el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (capitulo III de los Términos y Plazos), para hacer de su conocimiento la situación actual que vive [la] organización sindical (…) pues de una simple lectura de [los] estatutos se corrobora que la actual junta directiva esta vencida y no ha presentado oportunamente y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y lo que establece el Artículo 34, literal “j”, de los Estatutos de [la] Organización Sindical, es por lo que hemos acudido a (…) la Inspectoría del Trabajo de (…) Cumaná, Estado (sic) Sucre y al Consejo Nacional Electoral de [esa] misma ciudad (…). (…) consta (…) que los estados de su administración tal y como lo dispone el artículo 415 ejusdem, no han sido consignados, con lo que (…) es claro y evidente que (…) la Junta Directiva (…) [ha] incumplido con sus atribuciones y funciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Normas establecidas por el CNE (resolución N° 041220-1770) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, y demás Leyes (sic) de la República, con lo que (…) deben ser inhabilitados los ciudadanos JOSÉ MALAVE, AQUILES ACOSTA, CARLOS CORDOVA y FERNANDO RODRÍGUEZ (…) en su carácter de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretario de Reclamos y Secretario de Organización, respectivamente, así como el resto de miembros de la actual junta directiva, así solicitamos que esta máxima autoridad ordene la convocatoria a elecciones del citado sindicato. (…). (…) Debido a lo anterior (…) es que sustenta[n] (…) solicitar la convocatoria a elecciones (…) y, en consecuencia (…)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Se ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 27 de noviembre de 2014, por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ CEDEÑO SUCRE, FERNANDO MARCHAN, LUZ TERESA CORONADO MORENO y CRUZ CÓRDOVA DE RAPOSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.342, 5.704.681, 5.701.875 y 5.079.593, respectivamente, quienes actuaron con la condición de miembros activos del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES). 2.- ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.