Sentencia N° 213 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 213, Exp. 08-000085, 10/12/2008
Expediente08-000085
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Cedeño de Chancellor en representación de su esposo, Carlos Marcelino Chancellor Ferrer, quien no pudo asumir su cargo como Alcalde del municipio Sifontes debido a una medida de privación preventiva de libertad. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que el presunto agraviante era un juzgado de la misma instancia, lo que requería que el asunto fuera remitido a la Corte de Apelaciones correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral estima que no tiene competencia para conocer del presente amparo, en tanto que la parte presuntamente agraviante, según las afirmaciones de la accionante, es el Juzgado Segundo Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo que su superior jerárquico sería la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial. Por esta razón, la Sala Electoral se declara incompetente, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ordena su inmediata remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos electoralesprivación de libertadcompetenciaCorte de Apelacionessufragioautoridad elegida