Sentencia N° 213 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 213, Exp. X-06-00025, 19/12/2006
ExpedienteX-06-00025
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela, en contra de una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró no realizado un proceso electoral. La Sala consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos de procedencia, ya que no se demostró la existencia de un daño inminente ni se presentaron pruebas suficientes que justificaran la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente solicitud de medida cautelar consiste en la suspensión de “…todo proceso electoral que pueda ser convocado para la escogencia de la directiva de FETRAMAGISTERIO, valiéndose de la Resolución objeto del Recurso”. Al respecto, es preciso señalar que el fin último que persigue la tutela cautelar consiste en garantizar la efectividad de la decisión final y las partes puedan mantener sus derechos mientras pende el proceso, todo ello como manifestación del derecho a una protección oportuna. Dado el carácter innominado de la medida cautelar solicitada, a los efectos de su procedencia, debe atenderse al criterio sostenido en reiterada jurisprudencia y al reenvío previsto en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, 1º y 10º aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la existencia concurrente de los presupuestos contenidos en el artículo 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 585 eiusdem, a saber: i) Presunción del derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, iii) Prueba de los dos anteriores. Igualmente, cabe advertir que tanto la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como la de este Supremo Tribunal, ha señalado en forma reiterada que los fundamentos de la petición cautelar no pueden limitarse a la exposición de simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica que la justifique.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el abogado Jesús Antonio Mejías Umaña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060405-0197 del 5 de abril de 2006, publicada en Gaceta Electoral número 337 del 21 de septiembre de 2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida Federación en fechas 11 y 16 de noviembre de 2004.
Palabras clave
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