Sentencia N° 213 — Sala Electoral del TSJ, 18 de diciembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 213, Exp. 03-000113, 18/12/2003
Expediente03-000113
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Beatriz Josefina Pérez Morales contra una decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La recurrente alegó vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad en el procedimiento administrativo que llevó a la sanción impuesta por la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no tenía competencia para conocer del recurso, declinando su conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar el recurso de nulidad interpuesto, considera que el acto impugnado emana de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Nacional Electoral, lo que implica que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el órgano competente para conocer de este tipo de actos. Se destaca que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que las decisiones de los órganos de control fiscal son recurribles ante dicha corte, lo que refuerza la decisión de declinar la competencia. La Sala concluye que la falta de competencia para conocer del recurso de nulidad es clara, dado que el acto impugnado no proviene de un órgano del Poder Electoral, sino de una unidad que se rige por otras normativas.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales contra la decisión contenida en el Oficio Nº CI-DAA-022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante la cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 030402-127 de fecha 2 de abril de 2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, y declina su conocimiento en la Corte de lo Contencioso Administrativo, órgano al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

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