Sentencia N° 212 — Sala Electoral del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 212, Exp. 2017-000025, 30/11/2017
Expediente2017-000025
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Franger Aurelio Colmenares, declaró con lugar la solicitud, argumentando que la Junta Directiva provisional del sindicato SINSOBOTRAHERRAPLAST tiene el período vencido desde el 8 de junio de 2014. La Sala ordenó a la Junta Directiva que, dentro de tres días hábiles, proceda a convocar a la asamblea general de afiliados para designar a los miembros de la Comisión Electoral que dirigirán el proceso electoral para renovar las autoridades del sindicato. La decisión se fundamenta en la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva actual, lo que vulnera los derechos de los afiliados a elegir y ser elegidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral resolver el fondo de la solicitud de convocatoria a elecciones para renovar las autoridades de SINSOBOTRAHERRAPLAST, realizada por el ciudadano Franger Aurelio Colmenares Espinel, en su condición de afiliado a dicho sindicato, alegando que el período de la Junta Directiva se encuentra vencido desde el 8 de junio de 2014. Como punto previo, se advierte que la parte accionada no compareció a la audiencia oral y pública pautada para el día 23 de noviembre de 2017, por tanto, de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional aplicable al presente caso, establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 7 del 1° de febrero de 2000, “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales”, el cual preceptúa que dicha ausencia “…se entenderá como aceptación de los hechos incriminados…”. Resuelto lo anterior, se observa que el objeto de la presente solicitud, es que esta Sala Electoral ordene la convocatoria a elecciones para renovar a los miembros de la Junta Directiva de SINSOBOTRAHERRAPLAST, que según se desprende, de la copia certificada del acta constitutiva del Sindicato de autos (Folios 11 al 17), dichas autoridades fueron elegidas en fecha 8 de junio de 2013, de forma provisional por el período de un año. Asimismo, inserto a los Folios 57 y 58 del expediente judicial, se evidencia copia certificada del Auto de fecha 30 de agosto de 2013, suscrito por la Directora de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, donde se ordenó “…REGISTRAR a la organización sindical de Primer Grado denominada 'SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST, C.A. (SINSOBOTRAHERRAPLAST)', quedando conformado (sic) la Junta Directiva Provisional, por el período de un (01) año, a partir de la fecha de registro…” (resaltados del original). En este orden de ideas, se advierte que cursa al Folio 61 del expediente el Listado de miembros del Sindicato, contentivo de 54 afiliados a dicha Asociación, del cual se evidencia la legitimidad para actuar del accionante Franger Colmenares. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada en fecha 3 de abril de 2017 por el ciudadano FRANGER AURELIO COLMENARES ESPINEL, asistido por el abogado Víctor Eduardo Ortega, antes identificados, en su condición de afiliado al SINDICATO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO HERRAPLAST, C.A. (SINSOBOTRAHERRAPLAST), para renovar a los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ORDENA a la actual Junta Directiva provisional de SINSOBOTRAHERRAPLAST que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo proceda a efectuar la convocatoria para realizar la asamblea general de afiliados a fin de designar a los miembros de la Comisión Electoral que se encargarán de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, de conformidad con los Estatutos del Sindicato, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales del Consejo Nacional.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSINSOBOTRAHERRAPLASTderechos laborales

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