Sentencia N° 212 — Sala Electoral del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 212, Exp. AA70-E-2014-000015, 01/12/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000015
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por HÉCTOR JOSÉ CASTRO VÁSQUEZ, quien alegó que la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes se encontraba vencida y se había negado a convocar elecciones. La Sala, tras analizar el caso, declaró terminado el procedimiento debido a la incomparecencia de las partes en la audiencia fijada para el 25 de noviembre de 2014.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano Héctor José Castro Vásquez, integrante del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (en lo subsiguiente SUODE), asistido por el abogado Carlos Nicolás Pérez Arocha. Esta Sala Electoral observa, tal como fue acordado en la sentencia de admisión de la presente solicitud, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, estableció el trámite de las solicitudes de convocatoria a elecciones conforme a las previsiones procesales aplicables a la acción autónoma de amparo constitucional. A tales fines, deberán tramitarse de la siguiente manera: 1) Una vez presentada y admitida la solicitud, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día fijado para la audiencia oral y pública, la cual deberá efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas. 2) En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, las partes expondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, ordenando su evacuación ese mismo día o al día inmediato posterior. 4) Concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala deliberará respecto a la materia bajo estudio, y podrá: (i) decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia oral y pública en la cual se dictó la decisión correspondiente; o, (ii) diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de las partes, o del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTRO VÁSQUEZ, afiliado al Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE), asistido por el abogado Carlos Nicolás Pérez Arocha, respecto a las elecciones del referido sindicato. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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