La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Antonio Maldonado Dávila, en representación de la organización CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que negó la inscripción de dicha organización. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, pero consideró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución impugnada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
La parte recurrente sostiene como únicos fundamentos (…), el derecho de participación y los medios de participación política, consagrados en los artículos 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; citando al efecto y sin conexión ninguna, cita los artículos 235 y 236 de la derogada Ley (sic) del Sufragio y Participación Política. (…) el recurrente simplemente se limitó a enunciar dichos argumentos, sin realizar análisis alguno con relación a los hechos adminiculados con las presuntas violaciones constitucionales del derecho de participación política. Frente a denuncias tan imprecisas no es posible el ejercicio pleno de [su] derecho a la defensa. No obstante, es menester acotar que si bien el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé como medios de participación política, la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas; en este caso, la constitución de un partido político atiende fundamentalmente al derecho de asociación política (artículo 67 constitucional), más que a un medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político. (…) respecto a las organizaciones con fines políticos, el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones establece los recaudos que deben acompañar a la solicitud de inscripción de los partidos políticos regionales (…). En el caso de autos se observa que mediante la Resolución N° 120726-453 de fecha 26 de julio de 2012, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 647 de fecha 21 de septiembre de 2012, el Consejo Nacional Electoral decidió negar la inscripción de la organización con fines políticos CAMBIO INTEGRACIÓN HONESTIDAD (CAMINHO), a nivel regional en el estado Carabobo, por considerar que el mencionado partido en proceso de constitución no reunía los requisitos previstos en el artículo 10, (numerales 1 y 2), de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano ALEXIS ANTONIO MALDONADO DÁVILA titular de la cédula de identidad N° V-4.180.885 “(…) actuando en representación de la Organización con fines Políticos en proceso de constitución CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) en condición de Presidente de dicha organización (…)”, asistido por la abogada Gaudys María Domínguez Parra inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.756, contra la Resolución del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL N° 120726-453, del 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 647 del 21 de septiembre de 2012, la cual “(…) [niega] la inscripción de la organización con fines políticos en proceso de constitución (…) [y] [deja] sin efecto el uso de la denominación provisional CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) a nivel regional en el estado (sic) Carabobo y en consecuencia la misma queda disponible (…)”. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución impugnada, solicitada por la parte recurrente.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinscripción de partidos políticosmedida cautelar