Sentencia N° 212 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 212, Exp. X-06-00029, 19/12/2006
ExpedienteX-06-00029
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar presentada por Emanuel Blumhagen Schill, quien impugnó la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que no se evidenció cómo se haría ilusoria la ejecución del fallo y se concluyó que la medida cautelar prejuzgaría sobre la decisión definitiva del asunto principal. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que los fundamentos de la pretensión cautelar en el caso de autos, se limitan a expresar de forma genérica una serie de consideraciones fácticas, sin evidenciar cómo y de qué manera se haría ilusoria la ejecución del fallo que habrá de dictar la Sala en el caso presente; y lo que es peor, sin aportar ningún elemento de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia, es decir, del periculum in mora. Más todavía, la Sala observa que el recurrente pretende a través de la vía cautelar '… la suspensión de sus funciones de los Aparentes Concejales, principal y suplente: ALEXIS ALVAREZ Y SUSANA YASMÍN DÍAZ…'; situación que, sin lugar a dudas, prejuzgaría sobre la decisión definitiva del asunto principal, lo cual hace improcedente la solicitud de conformidad con el décimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el N° 050629-448 del 29 de junio de 2005, publicada en Gaceta Electoral N° 269 del 13 de octubre de 2005, presentada por el abogado ANTONIO ORTÍZ LANDAETA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, antes identificado, con ocasión del recurso contencioso electoral que persigue la nulidad de la referida Resolución.

Palabras clave

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