La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca, declaró con lugar la solicitud. Los solicitantes argumentaron que la Junta Directiva del sindicato se encontraba en mora electoral desde el 26 de junio de 2016, lo que justificaba la necesidad de convocar elecciones. La Sala, tras evaluar la documentación y los argumentos presentados, concluyó que la falta de un cronograma electoral vulneraba el derecho al sufragio de los afiliados.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente traer a colación el criterio plasmado en su jurisprudencia en relación con la falta de un cronograma electoral, y consiguientemente a la falta de convocatoria, reiterado entre otras, en la sentencia número 88 del 7 de agosto de 2013, en la cual este órgano jurisdiccional asentó lo siguiente: '…no consta en el expediente la publicación de un cronograma electoral, a lo que vale destacar, que esta Sala en sentencia número 110 del 13 de agosto de 2001, estableció que en lo que concierne '…a las garantías que deben prevalecer en todo proceso electoral, y por consiguiente, que amparan el ejercicio libre, directo y secreto de las votaciones, se encuentra la del establecimiento de un cronograma electoral que regule de una manera general y simultánea para todos los participantes en dicho proceso (organizaciones políticas, candidatos, electores), cada una de las fases o etapas respectivas, que inicia con la convocatoria y concluye con la de proclamación de el o los candidatos favorecidos por la voluntad popular. De lo contrario, la seguridad jurídica y la transparencia del proceso electoral se verían seriamente puestas en tela de juicio, lo que iría en desmedro de los fines perseguidos por el mismo, que no son otros que servir de mecanismo jurídico legitimador de un determinado orden político gubernamental, en cualquier nivel posible (nacional, regional, local, e incluso en ordenamientos jurídicos sectoriales). Por otra parte, por vía de necesaria consecuencia, no resulta posible concebir un ejercicio pleno del derecho de sufragio inmerso en una situación fáctica en la cual no estuviera presente la aludida garantía de establecimiento de un cronograma electoral que uniformara el desenvolvimiento de las diversas etapas comiciales…'.
Dispositiva
CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Tomás Enrique González Díaz, Dimas Eluard Arteaga Colpas y Jesús Rafael Liendo Parra, ya identificados, invocando el carácter de afiliados del SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, ya identificado, respecto de la renovación de la Junta Directiva de la referida organización sindical. SE ORDENA a la Comisión Electoral del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a fijar la fecha para la realización del proceso electoral y haga efectiva la convocatoria respectiva y elabore el cronograma electoral, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012. SE EXHORTA a la Junta Directiva del Sindicato Nacional Bolivariano de Trabajadores y Transportistas de Valores Transbanca, a que preste el apoyo necesario a la Comisión Electoral para la realización del proceso comicial.
Palabras clave
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