Sentencia N° 211 — Sala Electoral del TSJ, 4 de diciembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 211, Exp. 08-000079, 04/12/2008
Expediente08-000079
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico, debido a la falta de convocatoria a elecciones desde 1997. Se argumentó que esta omisión vulnera el derecho al sufragio y la participación de los agremiados, consagrado en la Constitución. La Sala, tras analizar la situación, declaró con lugar la acción y ordenó la convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse en cuanto a la falta de comparecencia al proceso de la parte presuntamente agraviante, lo cual implica la aceptación de los hechos planteados por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo la consecuencia de ello, que se dan por ciertos todos los elementos de hecho aportados por la parte accionante. Así se declara. Una vez declarado lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto, en el que la parte actora solicita mandamiento de amparo constitucional, sobre la base de que la actual Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico fue electa el 18 de noviembre de 1997, y que hasta la presente fecha no se han realizado las gestiones dirigidas a la convocatoria de elecciones, no obstante los requerimientos que en tal sentido se le han formulado. En tal sentido, alega la parte accionante que dicha situación vulnera el derecho de los agremiados a elegir a sus autoridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución, constituyendo un impedimento para que los agremiados puedan postularse como candidatos, de conformidad con lo contemplado en el último aparte del artículo 67 de la norma fundamental. Advierte esta Sala que la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico se encuentra con su período vencido, por lo que, efectivamente, la omisión de convocatoria a un proceso eleccionario para la renovación de las autoridades del Instituto de Previsión Social del Médico, vulnera el derecho de los afiliados a elegir sus autoridades, de confomidad con lo consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como constituye un impedimento a los mismos para postularse como potenciales candidatos para la conformación de la Junta Directiva de dicha corporación.

Dispositiva

Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Parra Moreno, apoderado judicial de los ciudadanos Iraida Leal, Amadeo Avellaneda, Nieves Gómez Patiño e Italo Bejarano, todos antes identificados, contra la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Médico. Segundo: ORDENA la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral en el Instituto de Previsión Social del Médico, para que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha corporación, en los términos antes expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioJunta DirectivaeleccionesInstituto de Previsión Socialparticipaciónderechos constitucionales

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