Sentencia N° 211 — Sala Electoral del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 211, Exp. 03-000087, 09/12/2003
Expediente03-000087
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la falta de convocatoria a elecciones para la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas. Los accionantes argumentaron que la inacción de la Comisión Electoral vulneraba sus derechos constitucionales y solicitaban que se ordenara la convocatoria a elecciones. Sin embargo, la Sala determinó que la convocatoria ya había sido realizada y que el proceso electoral se había consumado, por lo que no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante solicita mandamiento de amparo constitucional sobre la base de que la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas, a pesar de las gestiones adelantadas por los accionantes, no ha realizado la convocatoria correspondiente al proceso electoral para escoger a la Junta Directiva de esa corporación gremial, dado que la actual Directiva tiene su período vencido desde el año 2000, menoscabando así el derecho de los agremiados de 'contar con autoridades democráticas y alternativas; hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, elegir y ser elegidos, el derecho a la seguridad social y el derecho al disfrute de un proceso electoral en armonía con la igualdad, imparcialidad, transparencia y eficacia'. En ese sentido, pasa la Sala a examinar el presente caso, y a tal efecto observa que de la revisión y análisis de los autos, así como de las propias afirmaciones realizadas por ambas partes, ciertamente se evidencia que en el presente caso la acción de amparo va dirigida a lograr que la mencionada Comisión Electoral convocara a elecciones para escoger una nueva Junta Directiva para el Colegio de Médicos del Estado Barinas. Ahora bien, tal convocatoria a elecciones fue efectivamente realizada por la Comisión Electoral en fecha 26 de julio de 2003, según se evidencia de la publicación aparecida en el diario 'La Prensa' de ese Estado, como consta al folio setenta y tres (73) del presente expediente, hecho que además no ha sido controvertido.

Dispositiva

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO BRICEÑO, RAMÓN REINOSO RODRÍGUEZ, JOSÉ PASTOR MARTÍNEZ, CARLOS MONTILLA Y JUAN CARLOS DÁVILA, asistidos por el abogado Omar Revrol Briceño, todos antes identificados, contra la conducta omisiva y la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de convocatoria a elecciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Barinas para el período 2003-2005, por parte de las ciudadanas Ada Montilla y Julia Centeno, Presidenta y Secretaria de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoria a eleccionesColegio de Médicosderechos constitucionalesJunta Directivaproceso electoralinacciónderechos políticos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca