Sentencia N° 210 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 210, Exp. 2015-000105, 18/11/2015
Expediente2015-000105
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Squenia Idalmi Lugo de Ruiz contra un acto administrativo de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. La recurrente solicitó la nulidad del acto que modificaba el periodo electoral de la junta directiva de la Caja de Ahorros CAFUNDACO, argumentando violaciones a derechos constitucionales y legales. La Sala, tras analizar la situación, declaró la improcedencia del amparo cautelar solicitado y la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral por encontrarse caduco.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado la naturaleza preventiva del amparo cautelar, en el entendido que se encuentra dirigido a restablecer, durante el proceso judicial y hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, el ejercicio o goce de los derechos constitucionales delatados como infringidos. En ese orden, se impone al juez constitucional el deber de constatar la presencia de buen derecho en el sentido que se presuma de autos, la violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales ante la petición de protección cautelar y, el peligro en la demora, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Squenia Idalmi Lugo de Ruiz, contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con el alfanumérico SCA-DL-N° 1679, de fecha 8 de enero de 2015, emitido de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y contra la Comisión Electoral Ad Hoc, designada por la referida superintendencia. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral. 4.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar requerida.

Palabras clave

amparo cautelarderechos constitucionalesproceso judicialtutela cautelarviolación de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca