Sentencia N° 210 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 210, Exp. AA70-E-2014-000005, 26/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000005
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un recurso contencioso electoral presentado por Manuel Antonio Rondón Nieves contra la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano. La Sala declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que las controversias electorales del Comité Olímpico deben resolverse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausanne, conforme a los estatutos del Comité Olímpico Venezolano, que establecen una cláusula arbitral. La decisión se fundamenta en la autonomía del Comité Olímpico y la validez de las cláusulas arbitrales en el marco del derecho venezolano.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el presente recurso contencioso electoral, dado que las partes decidieron someter las controversias que pudiesen surgir en la elección de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano a la decisión de un tribunal arbitral. La cláusula arbitral es válida y obligante, y el Poder Judicial debe respetar la autonomía del Comité Olímpico Venezolano en este aspecto. La Sala Constitucional ha reconocido la existencia de un derecho fundamental al arbitraje, lo que refuerza la decisión de remitir el caso a arbitraje en lugar de resolverlo en el ámbito judicial ordinario.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por el abogado Antonio Quintero Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.633, actuando como representante judicial de la Comisión Electoral del Comité Olímpico Venezolano. SEGUNDO: El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la acción ejercida por el ciudadano Manuel Antonio Rondón Nieves, titular de la cédula de identidad número 8.909.192, actuando con el carácter de “…Elector Pasivo miembro integrante de la Plancha N° 01…”, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la COMISIÓN ELECTORAL del COV que rige el proceso electoral de sus nuevas autoridades para el período 2014-2018…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajeComité Olímpico Venezolanorecurso contencioso electoral

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