Sentencia N° 210 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 210, Exp. AA70-E-2012-000035, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000035
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara Sin Lugar la apelación interpuesta por Belvin Orlando Pereira Colina, Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros, contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral por extemporáneo. La Sala fundamenta su decisión en el cómputo de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, concluyendo que el recurso fue presentado fuera del lapso legal.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Sustanciación observa que el recurrente interpuso en fecha 17 de noviembre de 2011 por ante el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, recurso jerárquico contra la comunicación SCA-DL-3031-A de fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual se le notificó la decisión SCA-DL-8076 en la cual la Superintendencia de Cajas de Ahorro declaró SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el hoy recurrente contra la ‘Comunicación sin número de fecha 19 de septiembre de 2011 y el Oficio anexo signado con el No. SCA-DL-No. 2593 de la misma fecha, ambas comunicaciones suscritas por la ciudadana (…) MERIS URBANEJA DE HURTADO, con el carácter (…) de Superintendente de Cajas de Ahorro (encargada)’ que acuerda ‘llevar el proceso a la ‘fase de postulaciones’, por cuanto no se ejercieron las acciones tendientes a corregir las fallas evidenciadas y denunciadas (…)’. En fecha 21 de mayo de 2012, como ya se dijo se acude a esta vía jurisdiccional invocando la figura del silencio administrativo negativo. Siendo ello así, resulta necesario ateniéndose a lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determinar cuando (sic) vencieron los noventa (90) días siguientes a la presentación del recurso jerárquico, lapso que tenía el Ministro del Poder Popular para (sic) la Planificación y Finanzas para dar respuesta, y en consecuencia operar el silencio administrativo negativo, para así poder determinar cuando (sic) comienza a transcurrir el lapso de caducidad de quince (15) días para incoar el recurso contencioso electoral.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Belvin Orlando Pereira Colina, actuando con carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), el 25 de junio de 2012 y, en consecuencia, CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala del 18 de junio de 2012, el cual declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso electoral interpuesto por el mencionado ciudadano.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso electoralinadmisibilidadsilencio administrativo

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