Sentencia N° 210 — Sala Electoral del TSJ, 3 de diciembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 210, Exp. 08-000081, 03/12/2008
Expediente08-000081
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Zulema Meléndez contra varias resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana que afectaron su elección como Coordinadora General de Extensión y Difusión Cultural. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y acordó tramitar la solicitud de amparo, considerando que no se configuraban causales de inadmisibilidad. Además, se desestimó la solicitud de medida cautelar presentada por la accionante, al no encontrarse presente el periculum in mora.

Extracto de la motiva

La Sala, consecuente con el criterio antes referido, entra a revisar si tales presupuestos se encuentran presentes en este caso de manera concurrente, a fin de determinar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada y a tal efecto decide, en primer término, analizar si en el caso concreto se configura el periculum in mora. En ese sentido, observa que la doctrina y la jurisprudencia han definido el periculum in mora, como el temor razonable de un daño jurídico posible, inminente o inmediato en el ámbito jurídico y personal del recurrente, que se hace necesario prevenir, de modo que no basta el simple alegato de la supuesta irreparabilidad del daño, sino la convicción de que la cautela solicitada es necesaria para evitarlo, no procediendo en consecuencia sin la evidencia o prueba de su presupuesto, esto es, la irreparabilidad o dificultad de la reparación del daño por la sentencia definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana y a la Comisión Electoral de esa Universidad, así como al Ministerio Público, a los fines consiguientes. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciónuniversidadderechosdebido procesoresolucionesmedida cautelar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca