Sentencia N° 210 — Sala Electoral del TSJ, 27 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 210, Exp. 07-000036, 27/11/2007
Expediente07-000036
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, quienes impugnaron el acto de elección de las autoridades sindicales. La Sala fundamenta su decisión en la falta de pruebas que sustenten las alegaciones de fraude y vicios en el proceso electoral, así como en la validez de las actas de escrutinio presentadas por la Comisión Electoral del sindicato. Se establece que el proceso electoral se realizó conforme a la normativa vigente y que las irregularidades señaladas no afectaron el resultado final de la elección.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que el acto de votación se llevó a cabo el 25 de abril de 2007, mientras que la proclamación de los candidatos que resultaron electos se verificó el 27 de abril de 2007. Ahora bien, es criterio de esta Sala que el proceso electoral comienza con la convocatoria del mismo y termina con la proclamación de los candidatos electos. Por lo tanto, en el caso de que se impugne una elección cualquiera o el proceso electoral en su integridad, el lapso de caducidad debe computarse a partir de la proclamación (27 de abril de 2007) de los candidatos que resultaron electos en la misma, sin perjuicio de que los interesados puedan impugnar una fase específica de dicho proceso; verbigracia: el registro electoral o la fase de postulaciones. Así las cosas, es menester advertir que hubo despacho en la Sala Electoral los días 30 de abril de 2007 y 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2007. Por lo que es evidente que el recurso se presentó dentro del lapso a que se refiere el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esto es, al undécimo día de despacho siguiente a la proclamación: 17 de mayo de 2007. En virtud de tales consideraciones, esta Sala considera improcedente el alegato concerniente a la caducidad del recurso, y así se declara.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 17 de mayo de 2007 por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROMERO FARRERA, RAFAEL NIETO, MARLENI PÁEZ, IRWIN DEPABLOS, ROMMEL HERNÁNDEZ, JOSÉ CARVAJAL, ISIDRO PALACIOS, FRANCISCO HERNÁNDEZ, CARLOS PÉREZ, RAÚL ROJAS Y NELSON MÁRQUEZ, antes identificados, en su condición de afiliados del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (S.U.T.C.N.E.) y candidatos a ocupar los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretaria de Finanzas, Secretario de Reclamos, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura, Secretario de Formación, Secretario de Deportes y Turismo, Miembro Principal del Tribunal Disciplinario y Miembros Principales del Comité de Seguridad y Salud Laboral del referido Sindicato, asistidos por el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, también identificado, contra el “… ACTO DE ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES SINDICALES DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (SUTCNE), EL CUAL SE REALIZÓ EN FECHA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2007, Y CONTRA EL ACTA DE TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN, de fecha 27 de abril de 2007, emitida por la Comisión Nacional Electoral del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral…”.
Palabras clave
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