Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 021, Exp. 2021-000072, 20/04/2023
Expediente2021-000072
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 021, declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS ALBERTO APONTE LEÓN contra el Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación emitida por la Junta Electoral del Municipio Carrizal. Se argumenta que, aunque hubo un error en la adjudicación de 39 votos del partido Movimiento Ecológico de Venezuela, este no altera el resultado final de la elección, donde el candidato José del Valle Morales obtuvo 7881 votos frente a 7774 de Aponte, manteniendo la diferencia a su favor. La Sala concluye que las irregularidades denunciadas no son suficientes para anular el proceso electoral.

Extracto de la motiva

motivado a que en los ESCRUTINIOS APARECE LA TARJETA DEL Partido UPP-89 le fue ASIGNADA al candidato JOSÉ MORALES, por lo que le descuentan los veintinueve (29) votos y pierde el candidato JOSÉ MORALES por ciento siete (107) votos”. (Mayúsculas del original y Corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 37 Que el día “…veintitrés (23) de noviembre del año [2021] acude ante la Junta Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el ciudadano LUIS ALBERTO APONTE LEÓN, en su condición de Candidato a la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda, en virtud de la Violación flagrante al artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos con la finalidad de IMPUGNAR DE MANERA IRREVOCABLE la Suscripción Extemporánea del Acta del Cierre de Postulaciones Elecciones Regionales y Municipales de fecha dieciocho (18) de noviembre del año [2021] expedida por la Junta Municipal del Municipio Carrizal del estado Miranda, donde se incumplieron los diez (10) días de anticipación a la jornada de elección popular para la admisión de postulaciones así como la previa publicación en Cartelera por el Órgano Electoral Subalterno…”. (Corchetes de esta Sala y mayúsculas del original). Que “…de acuerdo a las postulaciones admitidas se observa que en fecha ocho (08) de agosto del año en curso, se admitió la postulación del Partido MOVIMIENTO REPUBLICANO al candidato JOSÉ DEL VALLE MORALES...”. (Mayúsculas del original). Que el día “…21 de noviembre del año [2021], el ciudadano RICARDO BRICE, en su condición de candidato a Alcalde del Municipio Carrizal acu[dió] ante la Junta Municipal y consignó escrito de denuncia en la que solicitó que no se admitieran los votos de la Tarjeta Movimiento Republicano a otro candidato que no sea él, ya que la modificación o sustitución fue realizada de manera indebida, en ocasión de que nunca renunció a su postulación, motivo por el cual solicitó que dichos votos de la tarjeta Movimiento Rep

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Electoral, y se informa al Consejo Nacional Electoral que quedó convalidado el acto de proclamación del ciudadano José del Valle Morales como Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda electo el 21 de noviembre de 2021.

Palabras clave

Recurso Contencioso ElectoralActa de TotalizaciónProclamaciónElecciones MunicipalesCarrizal

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