La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO PARADA y JOSÉ ORLANDO BOHÓRQUEZ BARRERA, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira. La Sala considera que la acción no es el mecanismo adecuado para impugnar un proceso electoral ya realizado, y que corresponde a la vía del recurso contencioso electoral. La decisión se fundamenta en la naturaleza de la acción de amparo, que busca el restablecimiento de derechos y no la nulidad de actos ya consumados.
Extracto de la motiva
Así, vistos los términos en los cuales los accionantes han formulado su solicitud, observa la Sala que dichos ciudadanos pretenden se ordene a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, en Sala de Sindicatos, abstenerse de admitir o registrar la Junta Directiva surgida de las elecciones fraudulentamente celebradas en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira (SUTICET) en fecha 06-03-2020; asimismo se instruya a la Oficina Regional Electoral del Estado Táchira, abstenerse de otorgar RECONOCIMIENTO al proceso electoral celebrado en fecha 6 de marzo de 2020, lo cual evidencia que su solicitud se enmarca en la nulidad de un proceso de elecciones que ya fue realizado, de lo que se desprende que los hechos supuestamente causantes del denunciado agravio ya se confirmaron, y la excepcional vía de amparo constitucional no puede retrotraer en el tiempo actuaciones ya realizadas, dada su naturaleza restitutoria y no anulatoria tal como lo establece el Numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en los siguientes términos “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 3.-Cuando la violación del derecho o la garantía constitucional ya haya sido consumada y no sea posible restablecer la situación jurídica infringida”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta el 23 de marzo de 2020, por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO PARADA y JOSÉ ORLANDO BOHÓRQUEZ BARRERA, el primero de los nombrados actuando como integrante del Comité Ejecutivo del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTICET), y el segundo, como afiliado activo, asistidos por el Abogado JOSÉ FÉLIX ESCALONA BOLÍVAR, contra de los ciudadanos EDUARDO ALBERTO MALDONADO y JOSÉ LEONARDO MALDONADO, en su condición de Secretario General y Secretario Ejecutivo de la referida Organización Sindical, por violación de sus derechos constitucionales, en el proceso electoral celebrado el 6 de marzo de 2020, para renovar las autoridades de ese Sindicato, por la presunta exclusión de los accionantes a participar en dicho proceso. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.