Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 2016-000089, 06/03/2017
Expediente2016-000089
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónSE ADMITE el presente recurso.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el proceso electoral realizado el 13 de octubre de 2016 en la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo falta de transparencia y publicidad del registro electoral, así como violaciones a sus derechos de participación y sufragio. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió admitir el recurso y declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Los recurrentes señalaron que poseen legitimación activa para la interposición del presente recurso en su condición de “…asociados y candidatos [al proceso electoral] de la CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)…”. (Destacados del original, corchetes de la Sala). Adujeron que entablan la presente acción de conformidad con lo establecido en “…los artículos 26, 257 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, en concordancia con lo establecido en los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regulan toda la materia relativa al presente recurso; así como con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…”. Expusieron que en el marco del proceso electoral denunciado, “…en fecha 22 de julio de 2016, en las instalaciones de la Caja de Ahorros señalada, ubicadas en el sector La Mariposa, se realizó la Asamblea de Delegados para escoger la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del CICPC… [y] posteriormente, en fecha 1° de agosto de 2016, se instaló la Comisión Electoral Nacional…”. (Corchetes de la Sala). También indicaron que “…como bien lo ha destacado esta honorable Sala Electoral durante toda su trayectoria jurisprudencial, que para el cabal ejercicio del derecho al sufragio todo proceso electoral debe estar regido por los principios de confiabilidad, transparencia y eficiencia, en consecuencia todo proceso electoral realizado con inobservancia o violación de la garantía de la publicidad del registro electoral atenta palmariamente contra los derechos a la participación y el sufragio, consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente.” (Negrillas del original).

Dispositiva

1.- Asume la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Isis Coromoto Andrade Lugo, José Vicente Márquez Matos, Jacqueline del Rosario García Guzmán, Román Arreaza y Edgar Omar Gerardino, contra el proceso electoral llevado a cabo en Fecha 13 de octubre de 2016, en la Caja de Ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.). 2.- SE ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

proceso electoraltransparenciaderecho al sufragiolegitimación activairregularidadespublicidad electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca