Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 2014-000037, 15/03/2016
Expediente2014-000037
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 44 del 25 de marzo de 2015, presentada por el abogado Javier Francisco Daza Duque en representación de José Auguerio Bastidas Vázquez. La solicitud fue motivada por el incumplimiento de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela en convocar elecciones conforme a lo ordenado en la sentencia mencionada. La Sala, tras analizar los alegatos y las pruebas presentadas, determinó que la Junta Directiva había cumplido con las diligencias necesarias para realizar las elecciones, y que el incumplimiento alegado por el solicitante no era suficiente para justificar la ejecución forzosa. Por lo tanto, se declaró SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa, advirtiendo que cualquier controversia futura relacionada con el proceso electoral debería ser objeto de un nuevo recurso o acción autónoma. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada el 15 de marzo de 2016, y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el solicitante, en su escrito, alega el incumplimiento por parte del ciudadano Carlos Suárez, presidente del Sindicato, quien es el único que tiene la facultad para que tenga validez la convocatoria conforme al artículo 28 literal g) de los Estatutos del Sindicato. Sin embargo, en el expediente se evidencia que el ciudadano Carlos Suárez, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Central de Venezuela (SUTRAUCV), realizó en fecha 26 de marzo de 2015 la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de dirigir y celebrar el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical, realizándose una segunda convocatoria el 6 de abril de 2015, en virtud de la falta de quórum en la primera asamblea. Asimismo, se aprecia el acta de Asamblea General de Trabajadores, de fecha 9 de abril de 2015, en la cual se dejó constancia de la elección de los miembros que van a integrar la Comisión Electoral, la cual fue sellada y firmada, en señal de recibido por la Coordinación Regional de Participación Política y de Financiamiento de la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital adscrita al Consejo Nacional Electoral en fecha 16 de abril de 2015. Por lo tanto, se concluye que las actuaciones realizadas por la Junta Directiva del Sindicato han sido suficientes para dar cumplimiento a la decisión N° 44 del 25 de marzo de 2015. En consecuencia, la Sala Electoral declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa presentada por el abogado Javier Francisco Daza Duque, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Auguerio Bastidas Vázquez, advirtiendo que cualquier controversia futura relacionada con el proceso electoral deberá ser objeto de un nuevo recurso o acción autónoma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de sentencia N° 44 del 25 de marzo de 2015, realizada por el abogado Javier Francisco Daza Duque, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Auguerio Bastidas Vázquez. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución forzosasentencia electoralconvocatoria a elecciones

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