La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Diego Armando Ferrer Pirela contra el acto de elección de la comisión electoral del Sindicato Profesional Socialista Trabajadores Empresa Pepsi-Cola Venezuela, para el período 2013-2016. La inadmisibilidad se fundamenta en el transcurso del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala también se declara competente para conocer del recurso, pero considera que no es necesario pronunciarse sobre la falta de cualidad de la parte actora ni sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 2, lo siguiente: “Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil”. Ello así, se observa que en el caso bajo análisis se interpuso un recurso contencioso electoral contra el acto de elección para la escogencia de la comisión electoral que rigió el proceso electoral para la elección de la junta directiva de la organización sindical SIPROSOTEPV, realizado en fecha 08 de diciembre de 2012, con lo que se evidencia la naturaleza electoral del acto impugnado, razón por la que esta Sala declara su competencia para conocer del asunto, conforme con lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Pedro Hernández Besembel, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO ARMANDO FERRER PIRELA, contra el acto de elección de la comisión electoral que rigió el proceso para la elección de la junta directiva del SINDICATO PROFESIONAL SOCIALISTA TRABAJADORES EMPRESA PEPSI-COLA VENEZUELA (SIPROSOTEPV), para el período 2013-2016. 2.- INADMISIBLE el recurso interpuesto, por haber transcurrido el lapso de caducidad previsto en los artículos 213 y 183 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso por falta de cualidad de la parte actora, así como de la medida cautelar innominada formulada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.