Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. AA70-E-2011-041, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2011-041
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de los ciudadanos Javier Colina, Yunys Rodríguez y José Corrales, quienes actuaban como Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA. Solicitaron la entrega de recursos necesarios para llevar a cabo procesos electorales, alegando que el Consejo de Administración había incurrido en desacato a sentencias previas. La Sala, tras analizar las actuaciones, concluyó que el proceso electoral se había llevado a cabo conforme a lo ordenado, desestimando así las solicitudes de los demandantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la solicitud efectuada por los ciudadanos Javier Colina, Yunys Rodríguez y José Corrales, actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA en la presente causa, durante la fase de ejecución del fallo número 63 dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 13 de julio de 2011, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 23 de mayo de 2011, por el ciudadano Manuel Ernesto Colmenares Mendoza, titular de la cédula de identidad número 5.673.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.340, contra la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, para lo cual se observa: En la referida sentencia número 63 esta Sala Electoral decidió la acción de amparo constitucional en referencia, interpuesta contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura por no aceptar la postulación del accionante al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de la CAPREMINFRA, ordenando a la Comisión Electoral Principal en cuestión dictar un nuevo pronunciamiento respecto a esa postulación, omitiendo la causal examinada y en caso de ser rechazada notificar del contenido del acto al accionante, otorgándole un lapso que le permita impugnarlo y en caso de que lo haga darle debida y oportuna respuesta, y posteriormente cumplir con las fases siguientes del proceso electoral. Asimismo, se les advirtió a los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA que el incumplimiento a las órdenes emitidas por esta Sala acarreará las sanciones contenidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes efectuadas por los ciudadanos Javier Colina, Yunys Rodríguez y José Corrales, actuando con el carácter de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA respectivamente, asistidos de abogado, referidas a que se ordene al Consejo de Administración de la referida Caja de Ahorros que “…proceda de inmediato a entregar de forma expedita los Recursos solicitados por [esa] Comisión Electoral Principal para la Realización de los Procesos Eleccionarios…”; se emita comunicación a la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y al Instituto Postal Telegráfico “…PARA QUE RESTITUYA A LOS MIEMBROS PRINCIPALES Y AL PRIMER SUPLENTE, DE LA COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL (…) EL DERECHO PARA QUE CONTINÚEN EN SUS FUNCIONES Y PUEDAN LLEVAR EL PROCESO ELECTORAL PARA EL CUAL FUERON ELECTOS…”; la declaratoria de desacato por parte del Consejo de Administración de CAPREMINFRA y que se tomaran las “…MEDIDAS SANCIONATORIAS A QUE HUBIERA LUGAR EN CONTRA DE LA ACTUAL DIRECTIVA (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN) DE CAPREMINFRA Y EN CONSECUENCIE SE EVALÚE LA INHABILITACIÓN DE ESTOS CIUDADANOS…”.

Palabras clave

amparo constitucionalproceso electoralCAPREMINFRAConsejo de Vigilanciaderechosautonomía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca