Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 2010-000077, 11/05/2011
Expediente2010-000077
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Justine Amlitce Mora Ruiz y Miriam Del Carmen Zambrano de Contreras contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, debido a irregularidades en el proceso electoral. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado de los Municipios y ratificó las actuaciones realizadas ante este, acordando la tramitación de la acción de amparo conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

de conformidad con el criterio de esta Sala Electoral, la competencia constituye un presupuesto de validez de la sentencia que resuelve la controversia judicial (Véase al respecto, entre otras, sentencias números 16 del 13 de febrero de 2006, 124 del 11 de agosto de 2005, 15 del 12 de abril de 2005, 1 del 3 de marzo de 2005, 173 del 19 de noviembre de 2001, 49 del 8 de mayo de 2001 y 120 del 18 de junio de 2002). Esa misma orientación acerca de la competencia como presupuesto de validez de la sentencia de mérito o de fondo en los procesos judiciales, también ha sido asumida por la Sala Constitucional de este alto tribunal (Véase, entre otras, sentencias números 622 del 2 de mayo de 2001, 879 del 23 de abril de 2003, 2649 del 1º de octubre de 2003, 236 del 14 de marzo de 2005, 1855 del 9 de julio de 2003, 461 del 25 de marzo de 2004, 466 del 14 de marzo de 2007, 1821 del 20 de octubre de 2006 y 934 del 15 de mayo de 2002).

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por las ciudadanas Justine Amlitce Mora Ruiz y Miriam Del Carmen Zambrano de Contreras, asistidas por los abogados Yorkfreddy Plaza Torrejano, Miguel Ángel Cárdenas Nieves y Germán Alfardy Contreras Rodríguez, contra la Comisión Electoral Estudiantil de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo La Grita, con motivo de la elección de los integrantes del Centro de Estudiantes de la referida universidad, cuyo acto de votación se fijó para el día 30 de junio de 2010. SEGUNDO: RATIFICA las actuaciones realizadas ante el Juzgado incompetente durante el proceso y ACUERDA la tramitación de la acción propuesta conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes.

Palabras clave

competenciasentenciasjurisdicciónamparoeleccionesuniversidad

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