Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 8 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. X-09-00010, 09/02/2010
ExpedienteX-09-00010
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-08
DecisiónEl decaimiento del objeto
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Aquilino Antonio Márquez Hernández contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala admitió el recurso y suspendió los efectos de la resolución impugnada. Sin embargo, posteriormente se declaró el desistimiento del recurso por incumplimiento de la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido.
La decisión final de la Sala fue declarar el decaimiento del objeto respecto a las oposiciones formuladas contra la medida cautelar, dejando sin efecto la suspensión de la resolución del Consejo Nacional Electoral. La sentencia fue firmada y sellada el 8 de febrero de 2010 y publicada el 9 de febrero de 2010.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier otra consideración, la Sala Electoral debe advertir que mediante sentencia número 01 del 25 de enero de 2010, se declaró desistido el recurso principal del que trata el presente caso, por las siguientes razones: “En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 14 de diciembre de 2009, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 15, 16 y 17 de diciembre de 2009, y 11, 12, 13 y 14 de enero de 2010. De modo que hasta el 14 de enero de 2010 el recurrente tenía oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada. Sin embargo, el referido lapso de siete (7) días transcurrió íntegramente, sin que el recurrente cumpliera con su obligación de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado, ello a pesar de que lo retiró el 16 de diciembre de 2009, razón por la cual esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento tácito del recurso, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto a las oposiciones formuladas contra la medida preventiva decretada el 2 de diciembre de 2009, mediante la cual la Sala Electoral suspendió los efectos de la Resolución número 091022-0440 del 22 de octubre de 2009, dictada por el Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral número 503 del 17 de noviembre de 2009. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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