Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 07-000077, 26/02/2008
Expediente07-000077
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Alberto José Nava Pacheco, en su calidad de apoderado del Colegio de Médicos del Estado Mérida, contra la Resolución N° 070704-1641 del Consejo Nacional Electoral. La resolución impugnada ordenaba al Colegio convocar una Asamblea General para designar una nueva Comisión Electoral, lo cual fue considerado ilegal por la Sala, ya que dicha competencia corresponde a la Comisión Electoral de la Federación Médica Venezolana.
La Sala argumentó que el acto impugnado estaba viciado de nulidad, dado que la ejecución de la orden impartida por el Consejo Nacional Electoral era imposible. Se concluyó que el Colegio de Médicos del Estado Mérida no tenía la competencia para convocar la asamblea, lo que llevó a la nulidad parcial de la resolución en cuestión.
Finalmente, se ordenó remitir copia certificada del fallo a la Comisión Electoral de la Federación Médica Venezolana, y se publicó y registró la sentencia en el Salón de Despacho de la Sala Electoral.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, se observa que el acto impugnado ordenó al Colegio de Médicos del estado Mérida convocar una Asamblea de Agremiados para elegir una nueva Comisión Electoral. Y observa la Sala que al hacer el análisis de las disposiciones reglamentarias que rigen la materia, se evidenció que el referido órgano no tiene competencia para convocar esa asamblea, razón por la cual la ejecución de la orden impartida por el Consejo Nacional Electoral se traduciría en ilegal.
Por consiguiente, esta Sala Electoral estima que el acto impugnado está viciado de nulidad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se declara.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 2 de octubre de 2007 por el abogado ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, antes identificado, en su condición de apoderado judicial del COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MÉRIDA, contra la “… Resolución N° 040407 del 04 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Electoral N° 390 del 22 de agosto de 2007 (…), [en el cual] SE ORDENA al Colegio de Médicos del estado Mérida convoque a una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el reglamento interno de la Federación Médica Venezolana…”. En consecuencia, se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 070704-1641 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 4 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Electoral N° 390 del 22 de agosto de 2007, específicamente en lo que respecta al particular segundo de la citada resolución, que expresa: “SE ORDENA al Colegio de Médicos del estado Mérida convoque a una Asamblea General para designar la Comisión Electoral que regirá el proceso electoral de acuerdo con el Reglamento interno de la Federación Médica Venezolana”. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Comisión Electoral de la Federación Médica Venezolana.
Palabras clave
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