Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 05-000088, 13/02/2006
Expediente05-000088
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Dilia Olivares y Morella Figueroa contra la providencia administrativa N° 1035 del Instituto Nacional de Deportes, que negó el reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes sobre Sillas de Ruedas. La Sala argumenta que la Junta Directiva anterior no había cesado en sus funciones y que la convocatoria a elecciones fue válida, por lo que el acto administrativo impugnado es declarado nulo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Instituto Nacional de Deportes incurrió en un falso supuesto al no reconocer el proceso electoral cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 9 de mayo de 2005, por dos razones fundamentales: 1.- En primer lugar no es cierto que la Directiva anterior, cuyo período de ejercicio se vencía el 26 de marzo de 2005, hubiera cesado en sus funciones a partir de esa fecha, ya que al no haberse renovado las autoridades de la Federación, la Junta Directiva anterior debía mantenerse en sus funciones hasta que se verificara la escogencia de las nuevas autoridades, todo ello en aras de mantener la continuidad administrativa de la Federación en cuestión; y, 2.- No es cierto que la convocatoria a elecciones en el caso de autos debió ser realizada conforme al supuesto previsto en el artículo 43 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Sillas de Ruedas. Dicha norma establece expresamente que la necesidad de que un tercio (1/3), por lo menos de los miembros de la Asamblea efectúe la convocatoria a elección, se verifica sólo si la Junta Directiva no ha cumplido con su obligación de realizar dicha convocatoria, dentro del lapso reglamentario.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 4 de agosto de 2005 por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, actuando en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas DILIA OLIVARES y MORELLA FIGUEROA, contra la providencia administrativa N° 1035 de fecha 14 de julio de 2005, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deportes. 2.- Nulo el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Deportes mediante el cual negó el reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes sobre Sillas de Ruedas, elegida en el acto de votación del 9 de mayo de 2005. 3.- Nulas todas las actuaciones relativas a la renovación de las autoridades de la Federación posteriores a la elección cuyo acto de votación tuvo lugar el 9 de mayo de 2005. 4.- Se ordena al Directorio del Instituto Nacional de Deportes realizar el reconocimiento de la Junta Directiva y Consejo de Honor elegidos en el acto de votación de fecha 9 de mayo de 2005.

Palabras clave

recurso contencioso electoralJunta DirectivaFederación Venezolana de Deportesreconocimientoactos administrativoseleccionesderechos constitucionalesLey del Deporte

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