Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. 02-000103, 12/03/2003
Expediente02-000103
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación del artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitiendo la solicitud de los recurrentes. Se abordaron las dudas sobre el alcance y contenido de la norma, que establece cómo deben ser elegidos los representantes de la sociedad ante el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. La Sala concluyó que la interpretación solicitada es necesaria para garantizar la transparencia y legalidad en el proceso electoral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala llega a la conclusión que con la expresión “foro propio” el legislador lo que quiso indicar es que la sociedad, considerada como factor preponderante- junto con la familia- en el desarrollo de los niños, reunida en Asamblea de Ciudadanos, por cuanto es el medio de participación que más se ajusta al significado del vocablo “foro”, deslastrada de aquellos intereses que sean distintos al interés supremo de lograr la instauración y preservación de los intereses y derechos de los niños y adolescentes, conformada por organizaciones, asociaciones, fundaciones no estatales y por personas naturales, que tengan en común una vocación social puesta al servicio del interés superior del niño, con plena libertad de actuación y con respeto de la voluntad de la mayoría, establezca los requisitos que deban reunir los candidatos a ser representantes y las normas que han de regir el proceso electoral para la selección de las personas que han de conformar el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente y proceda a elegir sus representantes. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Ratifica la admisión del presente recurso de interpretación del artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Interpreta en los términos que se dejan establecidos en este fallo el artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
interpretacionderechos del niñoeleccionesforo propiorepresentantesLey Organicaparticipacion ciudadana