Sentencia N° 21 — Sala Electoral del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 21, Exp. X-02-00002, 05/02/2002
ExpedienteX-02-00002
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónImprocedente
Resumen
El ciudadano Wilmer José Gutiérrez Reyes interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad contra la Resolución N° 011207-471 del Consejo Nacional Electoral, que declaró con lugar un reclamo contra la elección de autoridades del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana. La Sala Electoral del TSJ analizó los fundamentos del recurso y la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución impugnada, considerando los vicios alegados por el recurrente y la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado no cumple con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se ha demostrado la existencia de un fumus boni iuris que justifique la medida cautelar. Asimismo, se destaca que la suspensión de efectos no puede ser utilizada para ratificar una situación jurídica que debe ser objeto de análisis en el proceso principal. Por lo tanto, se desestima la solicitud de suspensión de efectos y se declara improcedente el recurso contencioso electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos, efectuada conjuntamente con recurso contencioso electoral por el ciudadano Wilmer José Gutiérrez Reyes, actuando en nombre propio y 'en salvaguarda de los derechos que [le] asisten como Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros de Tía Juana', contra la Resolución N° 011207-471, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de diciembre de 2001.
Palabras clave
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