Sentencia N° 209 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 209, Exp. X-2017-000020, 23/11/2017
ExpedienteX-2017-000020
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medidas cautelares innominadas presentada por HÉCTOR JOSÉ ROJAS, quien solicitó la suspensión de la elección de una nueva Comisión Electoral en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, destacando la necesidad de demostrar el fumus boni iuris y el periculum in mora. En este caso, se concluyó que no se evidenció el cumplimiento del fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas realizada por la abogada Oriana Shephard, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, quien se identificó como Presidente del “CLUB FRANCISCO TAMAYO FÚTBOL CLUB” “…a fin de que se suspenda la elección de una nueva Comisión Electoral en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, y se suspenda el proceso electoral que se pretende llevar a cabo…” por cuanto no se evidencia el cumplimiento del fumus boni iuris.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas realizada por la abogada Oriana Shephard, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROJAS, quien se identificó como Presidente del “CLUB FRANCISCO TAMAYO FÚTBOL CLUB” “…a fin de que se suspenda la elección de una nueva Comisión Electoral en la Asociación de Fútbol del Estado Delta Amacuro, y se suspenda el proceso electoral que se pretende llevar a cabo…” por cuanto no se evidencia el cumplimiento del fumus boni iuris.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho electoralcomisión electoralasociacionesnulidadproceso electoral

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