Sentencia N° 209 — Sala Electoral del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 209, Exp. 2015-000070, 18/11/2015
Expediente2015-000070
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, quienes impugnaron una convocatoria y una asamblea extraordinaria. La Sala declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la parte recurrente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los interesados, en el lapso previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación (negrillas de la Sala). Conforme a la norma citada, el emplazamiento de los posibles interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, correspondiendo dicha carga procesal a la parte recurrente, así como la consignación en autos de un ejemplar de la publicación en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes a su expedición. El incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado por el legislador con la declaratoria de perención de la instancia, que constituye uno de los modos anormales de extinguir la relación procesal.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos GREGORIO SALAZAR, LUIS MANUEL ESCALANTE y TEODORO FRANCO, asistidos por la abogada Felicia Hernández Hidalgo, identificados, en su alegada condición de “(…) afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (…)” contra “(…) la Convocatoria de fecha 15 de mayo de 2015 (…) emanada presuntamente de la JUNTA DIRECTIVA SNTP (…), la Asamblea General Delegada Extraordinaria realizada en fecha 19 de mayo de 2015 y la nulidad del artículo 4 de las Normas que regirán el proceso electoral (…)” (destacado del original). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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