La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por María Daniela Loreto González, en representación de los ciudadanos Máximo Daal Suárez y Guido Rafael Camargo Reyes, contra el proceso de elección de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Coleo. Se alegó la exclusión de los recurrentes del registro electoral definitivo, lo que vulneraba su derecho al sufragio. La Sala admitió el recurso y la solicitud de amparo cautelar, considerando que existía un fumus boni iuris y un periculum in mora debido a la inminencia de las elecciones programadas para el 29 de noviembre de 2014.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso contencioso electoral, para lo cual observa: El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: ‘Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil’. En el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar se cuestiona la legalidad del accionar de la Comisión Electoral, al excluirlos sin justificación del Registro Electoral Definitivo, dejándolos sin posibilidad alguna de ejercer el derecho al sufragio en la elección de las autoridades de la Federación Nacional de Coleo pautada para el 29 de noviembre de 2014, es decir, es un acto vinculado al proceso comicial en una organización de la sociedad civil, por lo que conforme al dispositivo legal y la decisiones antes invocadas, esta Sala es competente para su conocimiento. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada María Daniela Loreto González, antes identificada, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Máximo Daal Suárez y Guido Rafael Camargo Reyes, también identificados, contra el proceso de elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor y Delegados ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Coleo, para el período 2013 al 2017. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta, en consecuencia se ORDENA la suspensión del acto de votación pautado para el 29 de noviembre de 2014, con la finalidad de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor y Delegados de la Federación Venezolana de Coleo, para el período 2013 al 2017, hasta tanto se decida el presente recurso.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarderecho al sufragioexclusión del registro electoral