Sentencia N° 209 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 209, Exp. AA70-E-2012-000011, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000011
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de desacato presentada por Alexis Darío Bracho Bozo contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La solicitud se basó en el incumplimiento de la decisión N° 92 del 20 de junio de 2012, que ordenaba la convocatoria a elecciones. Sin embargo, se determinó que el Consejo Electoral cumplió con los trámites necesarios y presentó la solicitud de convocatoria dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

Se evidencia que en la decisión N° 92 del 20 de junio de 2012, esta Sala ordenó: ‘(...) al Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela presentar nueva solicitud de convocatoria a elecciones, conjuntamente con el nuevo proyecto electoral, al Consejo Nacional Electoral, entre los 30 y 60 días continuos siguientes a la notificación del presente fallo, cumpliendo con todos los trámites necesarios para que el proceso electoral se realice’. En este sentido, se aprecia que cursa a los folios 341 al 346 del expediente escrito de fecha 28 de junio de 2012, en el cual los ciudadanos Naddord Uridides Zambrano Chaffardet y Salvador Sosa Carabaño, actuando con el carácter de Presidente y Secretario General del Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, se dan por notificados de la decisión N° 92 del 20 de junio de 2012, dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de desacato de la decisión N° 92 del 20 de junio de 2012, presentada el 18 de octubre de 2012, por el abogado ALEXIS DARÍO BRACHO BOZO, titular de la cédula de identidad N° V-5.053.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.811, actuando con el carácter de ‘(...) parte recurrente en el Recurso (sic) de Amparo Constitucional interpuesto contra la Junta Directiva y la Asamblea de Representantes del Colegio de Ingenieros de Venezuela (...)’, contra el CONSEJO ELECTORAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. Publíquese y regístrese.

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