Sentencia N° 209 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 209, Exp. 06-000112, 19/12/2006
Expediente06-000112
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la decisión de la Junta Directiva de la Fundación Fondo de Previsión Social del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que declaró la supuesta ilegalidad de la Junta Directiva electa el 11 de diciembre de 1995. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la Junta Directiva saliente había perdido su período desde octubre de 1995, lo que generaba una situación irreparable. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la competencia de esta Sala Electoral para el conocimiento del presente amparo constitucional al señalar que estamos frente a una situación eminentemente de naturaleza electoral, donde las actuaciones denunciadas provienen de un ente distinto a las autoridades enunciadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta Sala Electoral ha venido delineando por vía jurisprudencial el marco de su competencia para el conocimiento de amparos autónomos y, en tal sentido, ha establecido que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada por la concurrencia de dos elementos primordiales que son, en primer lugar, el denominado criterio material y, en segundo lugar, el criterio orgánico. El denominado criterio material está relacionado con la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad); y el criterio orgánico con el sujeto a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que, en definitiva, determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CESAR QUINTANA, FERNANDO MEDINA, MIGUEL HERNÁNDEZ, WINSTON CABAS, ARQUIMEDES LÓPEZ Y EMILIA VILLARROEL, contra la decisión de la Junta Directiva saliente de la Fundación Fondo de Previsión Social del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha 12 de diciembre de 1995, donde declaran la supuesta ilegalidad de la nueva Junta Directiva electa el 11 de diciembre de 1995 y acuerdan no proceder a la convocatoria del acto de toma de posesión hasta tanto la nueva Junta Directiva no sea electa en un proceso ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

Palabras clave

amparo constitucionalJunta DirectivaFundación Fondo de Previsión SocialColegio de Ingenieroseleccióncompetenciaderechos constitucionalessituación electoral

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