Sentencia N° 208 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 208, Exp. 2017-000024, 23/11/2017
Expediente2017-000024
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-11-23
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por Ronal Celestino Salazar contra la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Venezolana de Judo y el acto administrativo del Instituto Nacional de Deportes. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, en el lapso previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos. De acuerdo a la norma transcrita, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, teniendo la parte recurrente la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de su expedición, por tanto, el incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano RONAL CELESTINO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.279.492, en su invocada condición de Presidente de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE JUDO (FEVEJUDO), asistido por el abogado Esteban del Jesús Rendón Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.588, contra la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 4 de febrero de 2017, mediante la cual se eligió una Autoridad Provisional de dicha Federación, y contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-0-013/2017 de fecha 14 de febrero de 2017, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, mediante el que se notificó a uno de los integrantes de dicha Autoridad Provisional su reconocimiento por parte de dicho Instituto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciacartelemplazamientoderechoprocesoadministrativo

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