La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Niurka América Naveda García y Francisco Segundo Romero Reyes contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Préstamo de Obreros Educacionales. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo que conlleva a la extinción del proceso. La sentencia resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales para garantizar el derecho al debido proceso y la defensa.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En este sentido, la Sala Electoral ha sostenido que la perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso. El efecto de la perención de la instancia no es extinguir el derecho, y no impide que se ejerza de nuevo la acción para reclamarlo. En el presente caso, verificado en autos la constancia de las notificaciones ordenadas el 28 de mayo de 2015, se libró el cartel de emplazamiento el 14 de julio de 2015, con la carga procesal de la parte recurrente de retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete días de despacho siguientes a su expedición, los cuales transcurrieron sin que se cumpliera con dicha carga. Por lo tanto, se declara la perención de la instancia, por no existir razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento.
Dispositiva
En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos NIURKA AMÉRICA NAVEDA GARCÍA y FRANCISCO SEGUNDO ROMERO REYES, titulares de la cédula de identidad número 9.510.299 y 12.489.753, asistidos por el abogado Humberto Guanipa Van Greiken inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 23.358, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE OBREROS EDUCACIONALES DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO FALCÓN (CAPOEDECEF), que realizó el “(…) PROCESO ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA de esa Caja de Ahorros por el período estatutario 2014-2017 y celebrado el día 3 de octubre de 2014 (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contenciosoeleccionescomisión electoralcaja de ahorrosmedida cautelar