Sentencia N° 208 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 208, Exp. AA70-E-2014-000098, 25/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000098
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-11-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Orlando José Camacho Figueira y Alberto Sarmiento Colmenares contra el Acta número 027 de la Junta Directiva de FEDEINDUSTRIA. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos al sufragio activo y pasivo, argumentando que la Junta Directiva había obstaculizado el proceso electoral programado para el 27 de noviembre de 2014.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos alegados por la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia verificar concurrentemente el fumus bonis iuris, o presunción de buen derecho que se reclama, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora, y el solicitante tiene la carga de alegar y probar ambas exigencias.

Dispositiva

Primero: COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos ORLANDO JOSE CAMACHO FIGUEIRA y ALBERTO SARMIENTO COLMENARES, asistidos por el abogado Yonel José Marín Sequera, contra el Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE ARTESANOS, MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS Y EMPRESA DE VENEZUELA (FEDEINDUSTRIA). Segundo: Se ADMITE el recurso contencioso electoral. Tercero: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarderecho al sufragio

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