La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Ángel Ricardo Olivo, quien alegaba la abstención del Consejo Nacional Electoral (CNE) ante solicitudes para iniciar un referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Atures. La Sala determinó que el CNE había dado respuesta a las solicitudes, por lo que no existió omisión. Además, se concluyó que el recurso fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a su inadmisibilidad por caducidad.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral revisó los hechos ocurridos y determinó que el Consejo Nacional Electoral había respondido a las solicitudes del recurrente, lo que desvirtuaba la alegación de abstención. Se destacó que la respuesta del CNE fue conforme a lo establecido en la normativa electoral, y que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para activar el procedimiento de referendo revocatorio. Por lo tanto, se concluyó que el recurso era inadmisible por haber sido presentado fuera del lapso legal establecido.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RICARDO OLIVO. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, por caducidad.
Palabras clave
recurso contencioso electoralabstenciónConsejo Nacional Electoralreferendo revocatorio