Sentencia N° 208 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 208, Exp. 08-000083, 29/11/2008
Expediente08-000083
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro (IORFAN), debido a la suspensión y diferimiento del proceso electoral pautado para el 30 de noviembre de 2008. Los accionantes argumentaron que las decisiones de la Junta Directiva violaban principios de legalidad y usurpaban funciones de la Comisión Electoral Permanente. Sin embargo, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para acordar las medidas cautelares solicitadas, desestimando la solicitud por improcedente.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por los abogados Julián Velásquez Marcano y José Stalin Martínez Gago, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.664 y 17.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN DE DIOS VIERMA FUENTES, EMILIO DE ROGATIS PORRECA, ATILIO D’ELÍA OBREGON, JOSÉ L. MARTÍNEZ FRANCO, MARCOS PORRAS ANDRADE, HUGO EMIRO PERNÍA ZAMBRANO, EFRAÍN LANDAETA ROBLES y PEDRO GIL HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.079.908, 4.353.869, 927.939, 3.171.293, 2.743.934, 1.557.373, 970.057 y 1.894.192, contra “…LOS ACTOS Y DILIGENCIAS SUSTANTIVAMENTE ELECTORALES EMANADAS DEL CIUDADANO CAPITAN DE NAVIO NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS (…), actualmente ejerciendo las funciones de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro (IORFAN)”, respecto al proceso electoral para elegir la Junta Directiva cuyo acto de votación esta fijado para el día 30 de noviembre de 2008. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), así como al Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por los abogados Julián Velásquez Marcano y José Stalin Martínez Gago, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.664 y 17.342, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN DE DIOS VIERMA FUENTES, EMILIO DE ROGATIS PORRECA, ATILIO D’ELÍA OBREGON, JOSÉ L. MARTÍNEZ FRANCO, MARCOS PORRAS ANDRADE, HUGO EMIRO PERNÍA ZAMBRANO, EFRAÍN LANDAETA ROBLES y PEDRO GIL HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.079.908, 4.353.869, 927.939, 3.171.293, 2.743.934, 1.557.373, 970.057 y 1.894.192, contra “…LOS ACTOS Y DILIGENCIAS SUSTANTIVAMENTE ELECTORALES EMANADAS DEL CIUDADANO CAPITAN DE NAVIO NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS (…), actualmente ejerciendo las funciones de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Retiro (IORFAN)”, respecto al proceso electoral para elegir la Junta Directiva cuyo acto de votación esta fijado para el día 30 de noviembre de 2008. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Junta Directiva del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro (IORFAN), así como al Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medidas cautelares innominadas planteadas por la parte accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas cautelaresproceso electoralIORFANJunta Directivaderecho al sufragiolegalidadparticipación