Sentencia N° 208 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 208, Exp. 07-000096, 26/11/2007
Expediente07-000096
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la solicitud de amparo cautelar interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión de la Comisión Electoral Permanente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Los recurrentes argumentaron que la Comisión se declaró incompetente para resolver impugnaciones de postulaciones a cargos directivos, lo que contraviene derechos constitucionales y legales. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que existía presunción de violación del derecho al sufragio al admitir postulaciones de ciudadanos inelegibles por haber ocupado cargos consecutivos en la directiva de la Caja de Ahorros.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada. De allí que el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, el fumus boni iuris constitucional, con el objeto de verificar si existe la presunción grave de violación o amenazas de violación alegada por los accionantes y, en segundo término, el periculum in mora, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la infracción de orden constitucional a su situación jurídica. Ahora bien, para determinar el fumus boni iuris constitucional, esta Sala debe advertir que los recurrentes consideran que se ha violado el derecho al sufragio y a la participación de los asociados de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), en virtud de la admisión de la postulación para un cuarto período, de algunos ciudadanos que conforman actualmente la directiva de la misma, por lo que en criterio de los recurrentes son inelegibles por esa misma razón. Planteada así la denuncia de agravio constitucional, resulta necesario un análisis detallado de la situación, examen que encuadra dentro de las amplias potestades del juez en sede constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral, y se ordena su tramitación conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se ordena notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), y al Ministerio Público. Una vez que consten en autos las notificaciones anteriores se ORDENA librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de medida de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral por los ciudadanos Héctor Enrique Pacheco Moreno, Doris Eneida Araque Ramírez, Francisco Javier Pérez Villarroel y José Luis Contreras, antes identificados. CUARTO: Se ordena la SUSPENSIÓN del acto de votación correspondiente a la escogencia de los miembros del Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), el cual conforme al cronograma que corre inserto al expediente estaba pautado para el día 28 de noviembre de 2007.
Palabras clave
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