La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por dos ciudadanos contra actos de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, que excluía a ciertos miembros del personal administrativo y obrero del registro electoral. La Sala consideró que la exclusión violaba derechos políticos fundamentales y la autonomía universitaria, por lo que se declaró competente para conocer del caso y se suspendió el proceso electoral previsto para el 19 de noviembre de 2015. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la participación equitativa de todos los miembros de la comunidad universitaria en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en los artículos 6, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 34 de la Ley Orgánica de Educación. Seguidamente, la parte actora narró los hechos, señalando expresamente lo siguiente: “...[M]uy respetuosamente acud[en] ante esta (...) Sala Electoral para impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad, el acto administrativo y actuaciones de naturaleza electoral, de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (UNEY), que impiden [el] ejercicio de derechos políticos y universitarios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, en el sentido de no incluir en el registro electoral para elegir a los respectivos representantes del personal administrativo y del personal obrero en el Consejo Universitario de la UNEY, a quienes a criterio de la Comisión Electoral no tienen derecho al voto, porque ejercen funciones administrativas sin tener la condición de fijos en ese sector de trabajadores, y esta exclusión discriminante la fundamentan en el Artículo 79. del 'Reglamento Especial para la Elección de los Representantes de los Estudiantes, Profesores, Coordinador de los Programas de Formación Profesional, Personal Administrativo, Personal Obrero, Egresados y Jubilados ante el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy', dictado por el Consejo Universitario.” (Destacado y subrayado del original, corchetes de la Sala). Asimismo, la parte recurrente señaló que “...como consecuencia de esa decisión de la Comisión Electoral, al no incluir[l]os en el Registro Electoral ‘por no tener la condición de personal fijo’, se [les] impide el derecho a la participación protagónica con [su] voto, en un proceso democrático universitario, para la elección de autoridades del Consejo Universitario de la UNEY.” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 06 de noviembre del 2015, por los ciudadanos Mariangela Figueira Galíndez y Ángel Eudoman Mamposo Tovar, asistidos por el abogado Rosalio Montero, contra actos realizados por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental del Yaracuy, en el marco del proceso para la escogencia de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el Consejo Universitario, cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada, y, en consecuencia, se SUSPENDE el proceso de elección de los representantes principal y suplente del personal administrativo y obrero ante el Consejo Universitario, cuyo acto de votación está fijado para el día 19 de noviembre de 2015, hasta tanto se decida la presente causa. CUARTO: Ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese.