Sentencia N° 207 — Sala Electoral del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 207, Exp. AA70-E-2014-000093, 19/11/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000093
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús María Botinis, Anibal Ortega y Olivia Farías contra el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Educadores Activos, por considerar que existen vías ordinarias para resolver la controversia. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y en la naturaleza electoral de la acción, que no se encuentra dentro de las competencias de la Sala Constitucional. La Sala acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz, por el cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 51 del 28 de abril de 2014). Asimismo, observa la Sala que de acuerdo a lo denunciado por los accionantes sería imprescindible el análisis de normas de rango legal (Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares) y sub legal (Estatutos de la Caja de Ahorro de los Educadores Activos, Contratados, Jubilados y Pensionados dependientes del Ejecutivo Regional Estado Monagas; con la finalidad de verificar la conformidad de las actuaciones de la presunta agraviante. (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 143 del 12 de agosto de 2014), lo cual no es dable a través del ejercicio de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, y sede en Maturín, en consecuencia, es COMPETENTE para conocer la acción de Amparo constitucional, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos JESÚS MARÍA BOTINIS, ANIBAL ORTEGA y OLIVIA FARÍAS, debidamente asistidos por el abogado FREDDY RAFAEL ROMERO contra el proceso de la elección de la Comisión Electoral Regional que pretende organizar el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo de Administración, de Vigilancia, los delegados y suplentes de los diferentes cargos a elegir de la Caja de Ahorro de los Educadores Activos, Contratados, Jubilados y Pensionados Dependientes del Ejecutivo Regional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional. TERCERO: INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

acción de amparoincompetenciatribunal supremocajas de ahorroderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativa

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