La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de desacato y ejecución forzosa de una sentencia anterior relacionada con la exclusión de ciertos miembros de la comunidad universitaria en el proceso electoral de la Universidad de Los Andes. Se destaca que la Comisión Electoral omitió deliberadamente incluir a profesores, administrativos y estudiantes en el padrón electoral, lo que afecta el derecho al voto. La Sala ordena la notificación de las autoridades universitarias para que remitan la información solicitada sobre la ejecución de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Esta Sala Electoral revisa la solicitud de autos y, en consecuencia observa: El apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Enrique Davila Zambrano, y Daviana Carolina Muñoz menciona en el escrito de solicitud de ejecución de sentencia del 08 de agosto de 2012, el contenido de la decisión N° 62 del 12 de julio de 2011, dictada por esta Sala Electoral, en la cual se acordó la suspensión del proceso electoral para la elección de Decanos de la Universidad de Los Andes, con acto de votación fijado para el 13 de julio de 2011. Sin embargo, en ese mismo escrito del 8 de agosto de 2012, donde se solicita el desacato y ejecución forzosa de la sentencia, no se hace mención a la sentencia N° 59 del 28 de marzo de 2012, en la cual esta Sala Electoral decidió el fondo y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Enrique Davila Zambrano y Daviana Carolina Muñoz, y ordenó “(…) al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral en la parte motiva de este fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin”. Y, una vez “(…) reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque al proceso de elecciones de Autoridades Decanales, suspendido por esta Sala Electoral en decisión N° 62 del 12 de julio de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad”. No obstante lo anterior, entiende esta Sala Electoral que la pretensión contenida en el escrito objeto de estudio es la ejecución de la sentencia N° 59, dictada por la Sala Electoral el 28 de marzo de 2012, en la cual como se expresó antes, se decidió el fondo del presente asunto y se declaró parcialmente con lugar.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de ley, ORDENA la notificación del Rector de la Universidad de Los Andes, así como del Presidente de la Comisión Electoral Central de esa Casa de Estudio, para que remitan la información solicitada en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.