Sentencia N° 207 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 207, Exp. 07-000010, 25/11/2008
Expediente07-000010
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónImprocedentes

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de desacato y nulidad presentadas por miembros de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Se alegó que la Junta Directiva había cometido irregularidades al realizar actos que exceden la simple administración, como la venta de acciones y la celebración de contratos de arrendamiento. La Sala determinó que las conductas denunciadas no constituyen actos de disposición, sino que podrían ser consideradas mejoras patrimoniales para la Asociación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, mediante sentencia de esta Sala Electoral, número 124 del 31 de julio de 2007, se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Víctor Klejman y José Tacher Sultán, contra el proceso electoral de la Junta Directiva y de los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. SEGUNDO: Se declara NULO en su totalidad el proceso electoral para escoger a la Junta Directiva y Comisarios de la referida Asociación Civil. TERCERO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Carenero Yacht Club, con el objeto de elegir la Junta Directiva y Comisarios, para lo cual habrá de instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la referida Asociación, con representación de las planchas que participaron en el proceso electoral anulado, así como de cualquier otro miembro interesado, la cual deberá contener, entre otros puntos: 1. Directrices para la elaboración del registro electoral de los integrantes de la referida Asociación, en acatamiento a lo previsto en el artículo 20 de los Estatutos de la Asociación, y con sujeción a la doctrina expuesta en este fallo y a la legislación vigente en cuanto sea aplicable. 2. Pautas para elaboración de un cronograma que establezca como mínimo las siguientes fases: Convocatoria, elaboración de un primer listado del Registro Electoral, plazo de impugnación de éste, elaboración de un segundo y definitivo Registro Electoral, postulaciones, propaganda electoral, votación, escrutinios, adjudicación, totalización y proclamación. 3. Lineamientos para la elaboración de los instrumentos y actas electorales. 4. Mecanismos de supervisión por parte del Consejo Nacional Electoral en todas las fases del proceso, con referencias claras a las atribuciones de éste y de los órganos que al efecto se establezcan. 5. Mecanismos de impugnación y plazos de resolución de los mismos, en vía administrativa. 6. Cualquier otro aspecto que se considere conveniente.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos Juan Pedro Valpuesta y Wilman José Zambrano Mora frente a una serie de supuestas irregularidades que habría cometido la Junta Directiva encargada de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desacatonulidadasociación civilproceso electoralJunta Directivamejoras patrimonialesactos de administración

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