Sentencia N° 207 — Sala Electoral del TSJ, 22 de noviembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 207, Exp. 07-000079, 22/11/2007
Expediente07-000079
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilman José Zambrano Mora y Juan Pedro Valpuesta, quienes impugnaron un procedimiento disciplinario abierto en su contra por la Junta Directiva de facto de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. La Sala consideró que dicho procedimiento vulneraba sus derechos a participar en el proceso electoral de la asociación, ya que se trataba de un mecanismo para obstaculizar su participación en las elecciones.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, una vez examinados los escritos y demás documentos que cursan en el expediente, así como la intervención de la parte accionante, toda vez que la parte presuntamente agraviante no compareció a la audiencia constitucional, lo que supone una aceptación de los hechos, observa: I. Por sentencia número 124 del 31 de julio de 2007, esta Sala decidió: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Víctor Klejman y José Tacher Sultán, contra el proceso electoral de la Junta Directiva y de los Comisarios de la Asociación Civil Carenero Yacht Club. SEGUNDO: Se declara NULO en su totalidad el proceso electoral para escoger a la Junta Directiva y Comisarios de la referida Asociación Civil. TERCERO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que organice el proceso eleccionario que habrá de llevarse a cabo en la Asociación Civil Carenero Yacht Club, con el objeto de elegir la Junta Directiva y Comisarios, para lo cual habrá de instrumentar la aprobación de una normativa elaborada por los integrantes de la referida Asociación, con representación de las planchas que participaron en el proceso electoral anulado… [Omissis] CUARTO: SE ORDENA al referido órgano comicial que convoque a elecciones dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de la presente decisión. QUINTO: SE ORDENA a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, anterior a las elecciones cuyo acto de votación se efectuó el día 27 de enero de 2007, asumir la dirección de la Asociación, limitándose a realizar actos de simple administración, hasta tanto se proclame a la Junta Directiva, que será electa en el proceso cuya realización ha sido ordenada en el presente fallo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual: Se suspenden los procedimientos disciplinarios y las sanciones contra los accionantes mientras dure el proceso electoral en marcha, y se ordena a la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, abstenerse de realizar cualquier actividad tendiente a obstaculizar la participación y sufragio de los accionantes en las elecciones a realizarse en dicha Asociación Civil.