Sentencia N° 207 — Sala Electoral del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 207, Exp. 06-000053, 19/12/2006
Expediente06-000053
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Fernando León Barrientos Sánchez contra la decisión de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, que ratificó a la Directiva de la Comisión Hípica que se autoeligió en febrero de 2006. Se argumenta que la elección de la Comisión Hípica no se realizó conforme a lo establecido en el Reglamento de Actividades Ecuestres del Club, lo que vulneró los derechos de participación y sufragio de los miembros de la comunidad ecuestre.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que, por mandato del artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene competencia para el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos electorales emanados de organizaciones de la sociedad civil. En este caso, se determina que la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos actuó de manera irregular al ratificar a la Directiva de la Comisión Hípica sin realizar un proceso electoral conforme a lo estipulado en su reglamento. Se concluye que esta actuación vicia de nulidad las decisiones de la Junta Directiva y se ordena la celebración de un nuevo proceso electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ contra la decisión de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos de fecha 02 de marzo de 2006, ratificada en fecha 03 de mayo de 2006, de reconocer a la Directiva de la Comisión Hípica de dicho Club, que se autoeligió en fecha 22 de febrero de 2006, por lo que, en consecuencia, se declaran nulas dichas decisiones y se ordena la celebración de un proceso electoral en los términos señalados en el presente fallo.
Palabras clave
recurso contencioso electoralcomisión hípicaclub campestrederechos de participaciónsufragioreglamento de actividadesnulidadorganizaciones de la sociedad civil