La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Néstor Suárez, Secretario General del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores. La Sala constató que el actual Comité Ejecutivo del sindicato no había convocado elecciones a pesar de que su período había vencido el 15 de diciembre de 2014, lo que constituye una mora electoral. Se ordenó al Comité Ejecutivo que, dentro de tres días, proceda a convocar el proceso electoral para la renovación de las autoridades sindicales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Electoral resolver el fondo de la solicitud de convocatoria a elecciones, para lo que se observa lo siguiente: Como punto previo, se observa que mediante diligencia presentada el día 17 de junio de 2015 los ciudadanos Eulice Verdú Jaén, José Rafael Chacón Matute y Carlos Javier Camacho, respectivamente, asistidos por la abogada María Carolina Gallardo, solicitaron su intervención como terceros adhesivos a la solicitud de convocatoria a elecciones. En tal sentido, si bien al momento de consignar dicha diligencia los referidos ciudadanos no suministraron medios probatorios de los que se evidencie su condición de afiliados a FPT y, con ello, su interés en intervenir en la causa, no obstante, corre inserta a los folios 98 al 101 del expediente copia del acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida por la Comisión Electoral de la mencionada organización sindical el 15 de agosto de 2011, en la que se evidencia que el ciudadano Eulice Verdú Jaén fue electo para desempeñar el cargo de Cuarto Vocal del Comité Ejecutivo, con ocasión del proceso electoral efectuado en esa fecha. Asimismo, a los folios 9 al 32 del expediente consta original de acta de asamblea de afiliados de FPT efectuada el día 26 de marzo de 2015, en la que se dejó constancia de los afiliados asistentes, entre los que figuran los ciudadanos José Rafael Chacón Matute y Carlos Javier Camacho. Por tanto, constatado el carácter de afiliados de quienes solicitan su adhesión a la acción interpuesta, debe concluirse que tal circunstancia evidencia su interés para participar en la presente causa, razón por la cual se admite su intervención. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención en la causa de los ciudadanos EULICE VERDÚ JAÉN, JOSÉ RAFAEL CHACÓN MATUTE y CARLOS JAVIER CAMACHO, con el carácter de terceros adhesivos a la parte accionante. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por el ciudadano NÉSTOR SUÁREZ, en su alegada condición de Secretario General del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), asistido por el abogado Pedro Gamboa, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 3.- ORDENA al actual Comité Ejecutivo de FPT, que dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a la convocatoria del proceso electoral para la renovación de las autoridades sindicales, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. 4.- ORDENA al referido Comité Ejecutivo indicar en la convocatoria antes referida el lugar y la fecha en la que tendrá lugar la Asamblea General de Afiliados en la que deberá ser designada la Comisión Electoral que organizará el proceso comicial. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte accionante en cuanto al nombramiento de una Comisión Electoral Ad-Hoc y la automatización del proceso electoral.