Sentencia N° 206 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 206, Exp. AA70-E-2011-000036, 14/11/2012
ExpedienteAA70-E-2011-000036
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato y ejecución forzosa de una sentencia anterior relacionada con la omisión de profesores en el padrón electoral de la Universidad de Los Andes. Se destacó que la Comisión Electoral había excluido a ciertos grupos de la comunidad universitaria, lo que vulneraba su derecho al voto. La Sala ordenó la notificación al Rector y a la Comisión Electoral para que informen sobre la ejecución de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral revisa la solicitud de autos y, en consecuencia, observa: El apoderado judicial de los ciudadanos Eduardo Enrique Martínez Guillen, José Leonides Hernández Paz, Lilido Nelson Ramírez Iglesia y Eduardo José Zuleta Rosario, menciona en el escrito de solicitud de ejecución de sentencia el contenido de la decisión N° 38 del 24 de mayo de 2011, dictada por esta Sala Electoral en la cual se acordó la suspensión del proceso electoral para la elección de Representantes de los Profesores Universitarios ante el Consejo de Facultad, Consejo de Núcleos, Consejo de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, con acto de votación fijado para el 25 de mayo de 2011. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante refiere el contenido de la sentencia N° 56 del 7 de junio de 2011, dictada por esta Sala Electoral, en la cual declaró improcedente la solicitud de extender la suspensión del acto de votación en el proceso para elección de los Representantes de los Profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, al 8 de junio de 2011, por cuanto la decisión de esta Sala, N°38 del 24 de mayo de 2011, suspendió el acto de votación en el referido proceso, independiente de la fecha pautada para el mismo. No obstante lo anterior, entiende esta Sala Electoral que la pretensión contenida en el escrito objeto de estudio es la ejecución de la sentencia N° 58, dictada por la Sala Electoral el 29 de marzo de 2012, en la cual se decidió el fondo del presente asunto y lo declara con lugar.

Dispositiva

ORDENA la notificación al Rector de la Universidad de Los Andes, así como del Presidente de la Comisión Electoral Central de esa Casa de Estudio, para que remitan la información solicitada en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, previo cómputo del término de la distancia para la venida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatoejecución forzosasentenciaUniversidad de Los Andespadrón electoral

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