Sentencia N° 206 — Sala Electoral del TSJ, 21 de noviembre de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 206, Exp. 07-000095, 21/11/2007
Expediente07-000095
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por dos estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la falta de publicidad y la modificación de la sede de votación, lo que consideraron una violación de sus derechos. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar con lugar la pretensión cautelar, suspendiendo el proceso electoral en cuestión.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario advertir que la pretensión cautelar es accesoria de la principal y, por lo tanto, hasta tanto ésta no sea admitida, no es posible emitir una decisión con respecto a aquélla. Por eso, esta Sala Electoral, una vez analizado los presupuestos de admisibilidad a que se refieren los artículos 230, 238, 237 y 241 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estima prima facie y a reserva de una análisis más profundo al momento de decidir el fondo del presente caso, que el recurso principal del que tratan las actuaciones contenidas en este expediente, resulta admisible, y así se decide. Dicho lo anterior, este órgano judicial pasa a pronunciarse en torno a la pretensión cautelar y, en tal sentido, observa que el ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible gracias a la aplicación analógica de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: “Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión cautelar contenida en el escrito contentivo del recurso presentado el 20 de noviembre de 2007 por los ciudadanos YUSMERY DEL CARMEN ESCOBAR PACHECO y JULIO JOSÉ MARCHAN YÉPEZ, antes identificados, en su condición de estudiantes del Instituto Pedagógico de Barquisimeto “LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA”, Universidad Experimental Libertador, contra “… la Convocatoria a Elecciones, Boletín N° 7 de las autoridades institucionales: Director (a), Sub directores (as) y Secretario (a) emanado de la Comisión Electoral Institucional del Instituto Pedagógico de Barquisimeto y de la Resolución N° 2007.303.1565 emanado del Consejo Universitario …”. En consecuencia, SE SUSPENDE el proceso electoral en cuestión.

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